Ley
430 de 1998. “Por la cual se dictan normas prohibitivas en
materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.”
Decreto 1668 de 2002. “Por el cual se reglamenta la forma de
elección de los representantes de las Organizaciones Ambientales No
Gubernamentales, las CAR y de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible al
Consejo Nacional Ambiental.”
Decreto 4741 de 2005.“Por medio del cual se reglamenta parcialmente
la prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el
marco de la gestión integral.”
Abril 29 de
2013 "Por la cual se deroga la ley orgánica 128 de 1994 y se expide el
régimen para las áreas metropolitanas".
Artículo 80
Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de
los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de
los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
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